Bolivia

Compendio Normativo UTLCC

1. ¿Qué es la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción – UTLCC?

La UTLCC, es toda instancia con recursos humanos suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, independientemente de su estructura y nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 5 de la ley N° 974.

Objetivo de la UTLCC

Contribuir al fortalecimiento institucional de la Caja Bancaria Estatal de Salud mediante la promoción de la transparencia, la prevención y la lucha contra la corrupción, la gestión de denuncias, el fomento de la ética publica y el acceso a la información, asegurando mecanismos de participación ciudadana, control social y rendición pública de cuentas, en el marco de la Ley N° 974.

Documentos

Año Descripción Documento
2005 Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada mediante Ley 1743 de 1 de junio de 2025
2003 Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción, Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003

Funciones de la UTLCC, en atención a la ley N° 974

De conformidad a lo establecido en el Articulo 10 de la Ley N° 974 de 4 de septiembre de 2017.

FUNCIONES
1. Promover e implementar planes, programas y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción al interior de la Caja Bancaria Estatal de Salud.
2. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Maxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Bancaria Estatal de Salud.
3. Proponer a la Maxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Bancaria Estatatal de Salud, la aprobación de reglamentos, manuales, guias, e instructivos en materias referidas a sus funciones.
4. Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
5. Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Maxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Bancaria Estatal de Salud, en el proceso de rendición publica de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
6. Asegurar el accesos a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes de la Caja Bancaria Estatal de Salud la otorgación de información de caracter público, asi como la publicación y actulización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, en el marco de la normativa vigente.
7. Promover el desarrollo de la ética pública en las trabajadoras, trabajadores de la Caja Bancaria Estatal de Salud y personal público.
8. Implementar, en coordinación con la Caja Bancaria Estatal de Salud, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
9. Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
10. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información, en el marco de la Ley N° 974.
11. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de trabajadoras, trabajadores, ex trabajadoras, ex trabajadores de la Caja Bancaria Estatal de Salud.
12. Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
13. Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del estado sustraídos por actos de corrupción.
14. Solicitar de manera directa información o documentación, a trabajadoras, trabajadores o personal dependiente, áreas o unidades de la Caja Bancaria Estatal de Salud o fuera de la Caja Bancaria Estatal de Salud, para la gestión de denuncias.
15. Denunciar ante la Máxima Autoridad Ejecutiva, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad Ejecutiva instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.
16. Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la Caja Bancaria Estatal de Salud, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes.

Disposiciones adicionales:

  • II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las provisiones de coordinación establecidas en la presente Ley.
  • III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corrupción. En el cumplimiento de las funciones de transparencia y prevención, deberan coordinar con la Maxima Autoridad de la Entidad o Empresa Pública de las que son parte.

Flujograma Procedimiento de Gestión de Denuncias por posibles hechos y/o actos de corrupción – negativa injustificada de acceso a la Información

2. Formulario de Denuncias

La Persona que conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información dentro de la Caja Bancaria Estatal de Salud, podra efectuar la denuncia en forma verbal o escrita, ante la unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de esta Institución sin perjuicio que se acuda a otras instancias competentes previstas en normativa vigente (Articulo 20 de la Ley N° 974)

Requisitos de la Denuncia. Conforme el Art. 20 de la Ley N° 974

I. Las denuncias verbales serán registradas en un Formulario de Denuncia elaborado por el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en el que se registrara.

  1. Datos Generales y dirección del denunciante.
  2. Datsos generales de la persona o personas que preseuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.
  3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
  4. De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.

II. Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el paragrafo precedente.

III. El incumplimiento de alguno de los requistos señalados en el presente Articulo, dara lugar a la no admisión de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.

IV. En caso de denuncias anónimas, las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción gestionarán las denuncias si cumplen como minimo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del presente Articulo.

Admisión o Rechazo de la Denuncia. Conforme el Art. 23 de la Ley N° 974

I. Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el plazo maximo de cinco (5) dias, deberá admitir o rechazar la denuncia.

II. Si la denuncia fuere rechazada, por incumplimiento de los requisitos de admisión, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, debera especificar de manera fundamentada la causal del rechazo de la denuncia.

III. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerira a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados.

IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, podra rechazar la denuncia por no estra dentro de sus atribuciones y competencias, conforme a la presente Ley.

V. En todos los casos, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, informara al denunciante sobre la admisión o rechazo de la denuncia.

Reserva de la Denuncia. Conforme el Art. 24 de la Ley N° 974

La denunciante o el denunciante, podra solicitar reserva de identidad. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no podra revelar la identidad del solicitante bajo responsabilidad de acuerdo a normativa vigente.